Convenio de colaboración Agencia del conocimiento y la tecnología y AULIR.
De Wiki de Aulir
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LINUX DE LA RIOJA (AULIR) Y LA AGENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGÍA PARA LA FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN LIBRES
REUNIDOS
De una parte, Don Conrado Escobar Las Heras, Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y Presidente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, autorizado para la aprobación del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno aprobado en su reunión celebrada el día 2 de abril de 2004, publicado en el Boletín Oficial de la Rioja, de fecha 8 de abril de 2004, mediante Resolución, y facultado para su firma en conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1K) de la ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.
Y de otra parte la Asociación de Usuarios de Linux de La Rioja, domiciliada en Logroño en "la casa de las asociaciones" C/ Francisco Saenz Porres 1-3 bajo y representada por su presidenta, Dª. Carmen Mendez, con capacidad suficientemente acreditada para la formalización del presente convenio.
EXPONEN
La Agencia del Conocimiento y la Tecnología (en adelante AGENCIA) es una entidad público empresarial que recoge en uno de sus objetivos la dinamización de la participación de todos los agentes riojanos implicados en el avance de la sociedad del conocimiento, promoviendo la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía en este ámbito.
La Asociación de Usuarios de Linux de La Rioja (en adelante AULIR) es una organización sin fines de lucro dedicada a alentar el conocimiento del Software Libre y la promoción del uso de los estandares abiertos en La Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ambas entidades (AGENCIA y AULIR) tienen como denominador común el interés por:
1. Impulsar la denominada “Sociedad del conocimiento” en el territorio de La Rioja en todos los órdenes de la sociedad riojana: institucional, territorial, económico, tecnológico o social. 2. Permitir el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones a los beneficios de dicha sociedad del conocimiento y combatir activamente la llamada "brecha digital" 3. Estudiar las posibilidades de cooperación conjunta para unir esfuerzos en acciones tendentes a conseguir los objetivos anteriormente mencionados, y reconociéndose los intervinientes plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio.
AGENCIA y AULIR coinciden en querer colaborar mutuamente y, para ello, y desde sus respectivas áreas de actuación, acuerdan cooperar estrechamente, en este sentido, firmando y llevando a efecto el presente Convenio de Colaboración.
ACUERDAN
1. Objetivo
Este Convenio tiene por objeto la colaboración entre la AGENCIA y AULIR en relación con el mejor cumplimiento de sus fines.
2. Obligaciones
Ambas partes harán frente tras la firma del presente acuerdo a las siguientes obligaciones:
Por parte de la AGENCIA se compromete a lo siguiente:
* Alojamiento de la web de la asociación: www.aulir.com * Cesión de las Cibertecas y otras instalaciones para la realización de actividades formativas y divulgativas siempre y cuando estén disponibles. * Informar de las actividades a realizar con la mayor antelación posible, con el fin de coordinar la posible participación y la difusión de las mismas. * Colaboración en la realización de seminarios/jornadas formativas divulgativas. * Difusión de las actividades realizadas por AULIR mediante los medios a su alcance. * Utilizar en sus comunicaciones con los ciudadanos formatos abiertos y accesibles para todos. * Estudiar la incorporación al Comité de Expertos, órgano consultivo de la AGENCIA, a alguna figura relevante de la comunidad de Software Libre.
Por su parte AULIR se compromete a:
* Colaborar en la formación de los responsables/coordinadores de las Cibertecas así como en otros cursos formativos en materia de software libre, previo acuerdo por ambas partes para planificar el alcance y profundidad de dicha formación. * Colaboración en la realización de seminarios/jornadas formativas divulgativas. * Difusión de las actividades realizadas por la AGENCIA mediante los medios a su alcance. * Aportación de recursos de software libre.
Por parte de ambas se comprometen a presentar conjuntamente las acciones realizadas, así como a colaborar en todas aquellas actividades que se lleven a cabo.
3. Derechos
* Conocimiento, por ambas partes, de la evolución y desarrollo de las acciones realizadas conjuntamente, para lo que se establecerá una comisión de seguimiento que se reunirá al menos con caractar semestral. * Aparición en todas aquellas publicaciones de cualquier tipo en las que se publiciten los trabajos cubiertos por el presente acuerdo. * Distribución mediante licencias libres de los trabajos, software y materiales gráficos elaborados por ambas partes en el ámbito de actuación de este convenio.
4. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este convenio por AULIR, facultará a la AGENCIA para rescindir el mismo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas en este convenio por la AGENCIA, facultará a AULIR para rescindir el mismo.
También será motivo de rescisión la denuncia de finalización del convenio con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de caducidad de éste por cualquiera de las partes.
5. Vigencia
Este convenio tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de su firma y quedará prorrogado automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes, con al menos un mes de antelación.
6. Jurisdicción
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.
La Agencia y AULIR se comprometen a intentar resolver cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.
En su caso, las partes someterán las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio a la jurisdicción Contencioso - Administrativa.
Y para que así conste, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indica
En Logroño, a XX de marzo de 2009
Conrado Escobar Las Heras
Presidente de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología
Carmen Méndez Muñoz
Presidenta de la Asociación de Usuarios LInux de la Rioja

